DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Solicitud de Notificación Judicial incoada por abogado JOSE GUILLERMO DUARTE TERAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.513 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURORA ROSA PÉREZ MORENO, BELKIS EMILIA GUTIÉRREZ DE LUGO, CARMEN LEONOR PÉREZ MORENO, LUIS TOMAS GUTIÉRREZ MORENO, VÍCTOR JOSÉ PÉREZ MORENO Y LUISA LILIANA PÉREZ MORENO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V- 7.144.812; V-3.897.386; V-8.610.811; 3.897.385; V-8.606.749 y V-7.144.810 respectivamente.
Regístrese, publíquese la anterior.....