REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 16 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000532DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000532DM
SOLICITANTES: Gladys Zulay Chacón De Polegre venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.589.378
APODERADO JUDICIAL: María Elizabeth Escorcio Pereira, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.325
MOTIVO: Titulo Supletorio
RESOLUCIÓN No: PJ0042025000140
CLASE: Sentencia definitiva
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la abogada MARÍA ELIZABETH ESCORCIO PEREIRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.325 en su carácter de apodera judicial de la ciudadana GLADYS ZULAY CHACON DE POLEGRE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.589.378, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: YIMMY ROBERT PUYOSA PORTILLO y OSCAR ALEXANDER CURIEL HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.491.923 y V-11.744.723; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana GLADYS ZULAY CHACON DE POLEGRE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.589.378 y de este domicilio; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad; el cual posee una extensión de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREITA Y SEIS CENTIMENTROS (198,36 Mtrs2) ubicado en el Barrio San Esteban Center, calle 28, casa distinguida con el Nro. 03 jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello comprendido dentro de los siguientes linderos generales y medidas: NORTE: Carretera que conduce de Puerto Cabello a Goaigoaza SUR: Con terreno de Mercantil y agrícola San Esteban C.A; ESTE: Con terreno de Mercantil y agrícola San Esteban C.A y OESTE: Con hacienda La Corina. Linderos Particulares: NORTE: Con la casa Nro. 10 de la calle 27, con una distancia de once metros con sesenta centímetros (11,60 mts): SUR: con la calle 28 que es su frente, con una distancia de once metros con sesenta metros (11,60 mts) ; ESTE: Con la casa Nro. 02 de la calle 28 con una distancia de diecisiete metros con diez centímetros (17,10 mts) y OESTE: con casa Nro. 04 de la calle 28 con una distancia de diecisiete metros con diez centímetros (17,10 mts). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió.Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Eugenia Afanador Román La Secretaria
Abg. María Bethania Escalona
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. María Bethania Escalona
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