DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Examinado como fue el escrito presentado en fecha 22-10-2012, por la ciudadana GENESIS MARARI RODRÍGUEZ AZUAJE, en su condición de víctima, asistida por la abogada privada JOCELY RODRIGUEZ BRIZUELA, se evidencia que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 de la referida Ley especial se procede a pronunciarse, así como lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto SE ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana: GENESIS MARARI RODRÍGUEZ AZUAJE, Titular de la Cédula de Identidad No 19.524.773, domiciliada en la Avenida universidad, Calle 101-B, (Callejón Los Mangos), casa No 102-A-51, Parroquia y Municipio Naguanaguia, - edo. Carabobo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipo penal descrito en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libr.....