REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-Q-2012-000005
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
DENUNCIANTE -QUERELLANTE: GENESIS MARARI RODRIGUEZ AZUAJE
ABOGADA ASISTENTE: JOCELY RODRIGUEZ BRIZUELA
IMPUTADO-QUERELLADO: JONATAN RODRIGUEZ SALAS Y JONARTAN RODRÍGUEZ SALAS.
DECISIÓN: ADMISIÓN DE QUERELLA
En fecha 22-10-2012, la ciudadana: GENESIS MARARI RODRIGUEZ AZUAJE, Titular de la Cédula de Identidad No 19.524.773, asistida por la abogada en el libre ejercicio: JOCELY RODRIGUEZ BRIZUELA, Ipsa: 152.837, acuden ante esta Jurisdicción a fin de interponer formal Querella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de los ciudadanos: JONATAN RODRIGUEZ SALAS Y JONARTAN RODRÍGUEZ SALAS.
DELITO IMPUTADO: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE QUERELLA Y LOSHECHOS QUE SE ATRIBUYEN:
“El día Miércoles 17 de Octubre 2012, en horas de la tarde, ocurrí por ante la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, de esta ciudad, a los fines de denunciar, por agresión física y lesiones personales, en mi cara, boca, seno izquierdo y antebrazo izquierdo, a dos (2) ciudadanos…. Ese mismo día…ocurrí por ante la Sala de Emergencias de la Clínica Elohim, ubicada en la urbanización La Isabelica;….para practicarme un examen médico…donde se evidencia que sufrí herida lineal en mucosa labial y excoriaciones en el semicuello izquierdo y este informe médico lo consigne, como prueba y antecedentes médico forense; al día siguiente, Jueves 18/octubre/2012… esta vulgar agresión física….por parte de dos (02) ciudadanos….de nombres Jonatan Rodríguez Salas y Jonartan Rodríguez Salas, venezolanos, mayores de edad…y que todo ello viene dado por tratar de proteger un bien inmueble de mi propiedad, semi construido, motivo de una invasión planificada y orquestada y muy bien ejecutada…. El día Miercoles 17/Octubre 2012,….Jonatan Rodriguez Salas y Jonartan Rodríguez Salas…..rompen una puerta de un apartamento, que lo estoy construyendo, con dinero de mi propio peculio…y ubicado este bien inmueble, en la parte superior de la casa, y abruptamente, estos invasores, se apoderaron de ese bien inmueble y hasta el día de hoy, no han querido abandonarlo, aduciendo una posible y negada propiedad…. Por supuesto, al ver….Jonatan Rodríguez Salas y Jonartan Rodríguez Salas, estaba destruyendo la puerta principal y única, de hierro de mi apartamento, quise subir, más no pude, porque ambos delincuentes me empujaron y más, que ello, me golpearon…..”
“…ante usted ocurro, como víctima, según lo prevén los artículos 23 y 119, concatenados con los artículos 292,293 y 294 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, para acusar, como formalmente los acuso, a estos dos ciudadanos Jonatan Rodríguez Salas y Jonartan Rodríguez Salas, venezolanos, mayores de edad,…y que pueden ser localizados en esta dirección: Avenida Universidad, Calle 101-B, (Callejón Los Mangos), casa número 102-A-51, Parroquia Naguanagua, Estado Carabobo….”
Presenta, adjunto a su escrito de Querella, los siguientes recaudos, que son relevantes para su pretensión: Copia de oficio No 08-DPDM-F30-2772-2012, de fecha 17-10-2012, dirigido al Servicio de Medicina forense del C.I.C.P.C, solicitando realizar Reconocimiento Médico Legal Físico a la ciudadana RODRIGUEZ BRIZUELA GENESIS MARARI , C.I No 19.524.773 (folio 16) e Informe Médico, suscrito por el Médico Jhon Tobía, de fecha 17-10-12 (folio 17).
DE LA EVALUACIÓN DEL TRIBUNAL RESPECTO A LA PRETENSIÓN
Se evidencia, hecho de Violencia, que generó un resultado que afectó la salud física de la ciudadana denunciante y que se encuentra previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, instrumento legal que se caracteriza por un inminente sentido social, cuyo objeto es prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, para construir una sociedad paritaria, en la que prevalezca la plena y real igualdad, entre hombres y mujeres, cuya promulgación fue una respuesta del Estado y adoptar una política pública de protección integral a la mujer, no sólo de índole represivo, sino preventivo, de allí que la naturaleza de estas modalidades delictivas, son de orden público y el Estado tiene la potestad para intervenir, y restablecer las situaciones planteadas, activada como fue esta jurisdicción con competencia especial en materia de violencia.
En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 Constitucional: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,…a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente… El Estado garantizará una justicia…accesible….expedita,… sin formalismos…” en relación con lo previsto en el artículo 257 Constitucional “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…..No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
La pretensión de la ciudadana: GENESIS MARARI RODRÍGUEZ AZUAJE, se corresponde a la interposición de una Querella, siendo esta, una facultad otorgada por la mencionada Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 82 “Podrán promover querella las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en esta Ley…”, así mismo en su artículo 83 “La querella se presentará por escrito ante el tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas”, por tanto se pasa a examinar los extremos exigidos en el artículo 84 de la mencionada Ley especial, respecto al escrito presentado por la referida ciudadana , quien se adjudica el rol de víctima frente a las acciones descritas.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Examinado como fue el escrito presentado en fecha 22-10-2012, por la ciudadana GENESIS MARARI RODRÍGUEZ AZUAJE, en su condición de víctima, asistida por la abogada privada JOCELY RODRIGUEZ BRIZUELA, se evidencia que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 de la referida Ley especial se procede a pronunciarse, así como lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto SE ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana: GENESIS MARARI RODRÍGUEZ AZUAJE, Titular de la Cédula de Identidad No 19.524.773, domiciliada en la Avenida universidad, Calle 101-B, (Callejón Los Mangos), casa No 102-A-51, Parroquia y Municipio Naguanaguia, - edo. Carabobo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipo penal descrito en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo la víctima, la condición de Parte Querellante y así expresamente se declara, pudiendo la misma solicitar a la Fiscalía las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 de la Ley Penal adjetiva. En consecuencia, remítase la presente actuación a la Fiscalía 30° del Ministerio Público, Despacho que tiene el conocimiento de la denuncia y notifíquese a los ciudadanos querellados: JONATAN RODRIGUEZ SALAS Y JONARTAN RODRÍGUEZ SALAS, y que pueden ser localizados en la Avenida universidad, Calle 101-B, (Callejón Los Mangos), casa No 102-A-51, Municipio Naguanagua, estado Carabobo y de conformidad con lo previsto en el artículo 300 de la ley Procesal, se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Trigésima (30°) del Ministerio Público, a los fines de la investigación y de acuerdo a evaluación determine el trámite de lo solicitado por la ciudadana Querellante, en su condición víctima- querellante.
Notifíquese a las partes. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía 30° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza segunda de control, Audiencias y Medidas
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria