REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-P-2009-005694
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: JUAN MARIA MORA GÓMEZ
FISCALIA: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MARGARITA PEREZ REYES
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, en fecha 09 de Noviembre del 2012, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JUAN MARIA MORA GÓMEZ, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12-11-2009 las cuales quedaron establecidas:
1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días 4.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá ponerse en contacto con la licenciada Eva Sánchez. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. 6.- La obligación de inscribirse en un instituto privado o público, para continuar con sus estudios.
Ahora bien, en fecha 09-11-2012, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 12-11- 2009, publicado auto motivado en fecha 30-07-2009.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: La obligación al acusado de residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia, la misma queda debidamente acreditada con constancia consignada la cual riela al folio 105. SEGUNDO: la Prohibición al acusado de agredir física y verbalmente a la víctima, la misma queda debidamente acreditada con la manifestación de la víctima en sala de audiencia. TERCERO: La Obligación de realizar una labor social, la misma queda debidamente acreditada con constancia emanada de la Iglesia Adventista 7º día, de fecha 04-11-2010 inserta al folio 107. CUARTO: La obligación al acusado de presentación ante la Oficina del alguacilazgo, la misma queda debidamente acreditada con record de presentaciones consignado en este acto. QUINTO: La obligación al acusado de asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación, la misma resulta acreditada conforme a oficio Nº T.V.E 1-331-12 del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, inserto al folia 129 y 130. SEXTO: La Obligación de inscribirse en un instituto privado o público a los fines de continuar con sus estudios, la misma resulta acreditada con constancia de estudios inserta al folio 106. SÉPTIMO. Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado JUAN MARIA MORA GOMEZ, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 12-11-2009, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes
DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: JUAN MARIA MOTA GÓMEZ , Titular de la Cédula de Identidad No 9.203.601, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7 y 318 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.
Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. Gloriana Aquino
Secretaria,