DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: JORGE LUIS RANGEL APONTE, suficientemente identificado en la presente actuación, Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, deberá cumplirse con la Medida Cautelar Privativa Provisional, ingresando al mismo en el Internado Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese, Notificadas las partes. Manténgase la actuación en Sede Judicial, a los fines del Control Jurisdiccional.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Li.....