REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001455
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ARTEAGA ARTEAGA JOSE JAVIER, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21,456.784, fecha de nacimiento 25/04/1991, residenciado en invasiones de `parque valencia, sector lomas 02, calle el samán, casa Nº 262, Parroquia Rafael Urdaneta, hijo se ciudadano desconocido y de la ciudadana milagros Arteaga,
FISCALIA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA. MARÍA FERNANDA VÁSQUEZ MARTINEZ
DEFENSA: LILIBETH OSORIO-JOSÉ ENRIQUE ESVELL ROJAS (Privados)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 13-11-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 11-11-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:

En fecha 11 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 10 de la mañana encontrándose en labores de patrullaje rutinario, el ciudadano Oficial Jefe CRESDPO ARGENIS, Titular de la cedula DE DIENTIDAD nº 12.925. 142, PLACA Nº 3363, a bordo de la unidad RP-4-547, en compañía del funcionario RIVAS RIVAS JONNY ALEXIS, PALACA Nº 1222, por el sector de la Isabelica cuando recibieron una llamada radiofónica del comando policial de la Isabelica mediante la cual solicitaban la presencia en la sede, dirigiéndose los mismo al ligar y al llegar fueron presentado con una ciudadana que se identifico como VASQUEZ MARTINEZ MARIA FERNANDA, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.165.594, quien informo que había sido objeto de maltrato físico por parte de su pareja, el odia 10/11/2011 a las 8 de la noche aproximadamente y visto que se encontraban en el lapso de flagrancia le indicaron a la agraviada que los guiara al lugar donde se encontraba el presunto agresor, en ese momento la ciudadana agraviada señalo a un ciudadano que iba entrando al comando policial de la Isabelica, informando que el rea el presunto agresor, se le dio la voz de alt6o la cual acato de forma pacífica y se le realizo revisión corporal conforme al 205 del COPP, no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico. Se le informo de sus derecho como imputado establecidos en el artículo 125 del COPP, para posteriormente tyr4aladar el caso a la sede del comando policial donde quedo identificado como ARTEAGA ARTEAGA JOSE JAVIER, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21,456.784, fecha de nacimiento 25/04/1991, residenciado en invasiones de `parque valencia, sector lomas 02, calle el samán, casa Nº 262, Parroquia Rafael Urdaneta, hijo se ciudadano desconocido y de la ciudadana milagros Arteaga. Posteriormente se traslado a la agraviada al ambulatorio de la Isabelica donde fue atendida por el doctor Esteban Morillo G.M 9859, quien diagnostico hematoma en la parte interna dl labio inferior y escoriaciones abdominales y miembro derecho lateral izquierdo, hematomas y escoriaciones en el muslo derecho. Acto seguido se realizo llamada radiofónica al SIPOL, informando la operadora que el detenido no presentaba ninguna solicitud. Es todo.

La representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 1° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.”

Acto seguido la Jueza ordena verificar la presencia de las víctimas con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 16º que la misma desea declarar. Acto seguido se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana MARIA FERNANDA VASQUEZ MARTINEZ, quien manifiesta: “Realmente yo no lo fui a denunciar a él, nosotros nos pusimos de acuerdo respecto a la casa, cuando llegamos a la policía yo le indico a la funcionaria que venía a que nos ayudaran para vender la casa. El realmente me golpeo porque yo le dije unas groserías. La funcionaria me dijo que el quedaría detenido por la policía si yo lo denunciaba pero por dos días, ya que ella se dio cuenta que el me había golpeado la cara, yo no me imagine que se abriría este proceso tan largo, ya que nosotros nos íbamos a separar. Yo me imagino que lo iban a mandar para tocuyito, yo lo que quería era arreglar lo de la casa, y pues me pareció bien que le dieran un escarmiento por haberme pegado, pero no para que pasara a mayores. El no tiene problemas de alcohol ni de droga. Es todo.

El ciudadano JOSE JAVIER ARTEAGA ARTEAGA, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del ministerio publico a fin de que el mismo sea tratado por el equipo multidisciplinarios, en este acto consigno constancia de residencia a todo evento. Es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JOSÉ JAVIER ARTEAGA ARTEAGA , en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 11-11-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 11-11-2011, a las 11:11 A.M, con vista a denuncia interpuesta por la víctima quien manifestara que el hecho ocurrió en fecha 10 -11-2011, 08:00 P.M se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.


SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 16º del Ministerio Público:

• De lo que se desprende del acta policial, de fecha 11/11/2011, suscrita por el funcionario: CRESPO ARGENIS- RIVAS RIVAS JHONNY, adscritos a la Policía estadal, Secretaria de Seguridad Ciudadana, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 2).

• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 03), precedentemente establecido, apreciándose conjuntamente con lo declarado ante el Tribunal.


• Informe Médico (folio 06), apreciándose de conformidad con lo establecido en el artículo 35 y 91 parágrafo primero de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.


Este tribunal considera, se encuentra acreditada, para este momento procesal, las calificaciones Jurídicas imputadas: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: JOSÉ JAVIER ARTEAGA ARTEAGA, es autor o participe de la comisión de ambos hechos punibles, que no se encuentra evidentemente prescrito.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s): JOSÉ JAVIER ARTEAGA ARTEAGA, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del C.O.P.P; vale decir: Presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Estar atento de la investigación y de cualquier citación que le haga el Tribunal o la Fiscalía, debiéndose someterse a tratamiento psicológico, procurando modificar positivamente su conducta y reforzar el apoyo brindado por el Equipo Interdisciplinario, debiendo presentar la respectiva Constancia ante el Tribunal en un lapso no mayor de 15 días.

QUINTO: Se imponen al imputado: JOSÉ JAVIER ARTEAGA ARTEAGA, las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5°° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VALE DECIR: La prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde se encuentre y tampoco realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: MARÍA FERNANDA VÁSQUEZ MARTINEZ, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, con el objeto de ser evaluada y orientada.
DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JOSÉ JAVIER ARTEAGA ARTEAGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 e impuestas la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria