UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos: LILA MARIA VELASQUEZ DE GUEVARA, LILA GUEVARA VELASQUEZ, JOHN JAIRO GUEVARA VELASQUEZ y PAUL DAVIS GUEVARA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-24.328.122, V-11.750.643, V-15.951.675 y V-15.951.674; sobre unas bienhechurias construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que mide CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (147,24 Mts2), ubicadas en La Urbanización Barrio Coro, Sector 01, Vereda 21, Casa No. 01, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 12,00 mts., con la vereda No. 21, (que es su frente); SUR: En 18,90 mts., con casa No. 02 de la vereda 23; ESTE: En 15,00 mts., con casa No. 03 de la vereda 21, y OESTE: En 10,60 mts., con estacionamiento de la Urbanización. Dichas bienhechurías son consistentes en una ca.....