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Decisiones del dia 16/10/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : GN32-X-2015-000013 N° Sentencia : PJ0082015000157 Fecha: 16/10/2015
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,
Partes:
DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE MORALES MEDINA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.687.419. ABOGADO ASISTENTE: GEOMAR DIAZ LOPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL ABOGADO BAJO EL Nº 30.677 DEMANDADA: LUCILA MARTINA BARRIOS, VENEZOLANA MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.160.103
Resumen:
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Colinas de Mara, en Jurisdicción de la Parroquia Juan José Mora del Municipio Morón del Estado Carabobo, construida sobre un área de terreno que mide CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (147, 25 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la casa Nº 20 de la vereda 20, con una distancia de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts). SUR: con la avenida 01, con una distancia de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts). ESTE: con casa Nº 21 de la avenida 01 con una distancia de quince metros con cincuenta centímetros (15.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2015-000624 N° Sentencia : PJ0082015000154 Fecha: 16/10/2015
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
SOLICITANTES: KELLY COROMOTO CEBALLOS DE MEDINA Y ELVIS ALFREDO MEDINA MORENO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-5.382.588 Y V-5.379.812 RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO, RESPECTIVAMENTE. ABOGADA ASISTENTE: LESBIA LOAIZA, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NO. 49.536, Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: KELLY COROMOTO CEBALLOS DE MEDINA y ELVIS ALFREDO MEDINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-5.382.588. y V-5.379.812 de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.536, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon 3 hijas durante su unión conyugal, tal y como consta en copias certificadas de actas de nacimiento, las cuales corren insertas del folio 6 al 11 con razón a los bienes, liquídese la comunida.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2015-000665 N° Sentencia : PJ0082015000155 Fecha: 16/10/2015
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
MIREYA MARIA LUGO DE ESCALONA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-5.387.792 E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 62.451
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a los ciudadanos MIREYA MARIA LUGO DE ESCALONA, JENNIFER MARYCARMEN ESCALONA LUGO, JACOBO DAVID ESCALONA LUGO y JESUS DAVID ESCALONA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.387.792, V-20.696.395, V-17.843.170 y V-18.629.232, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JACOBO LEVIS ESCALONA AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. V-4.133.151, quien en vida fue esposo y padre de los solicitantes, fallecido ab-instestato, en fecha 23/05/2015, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como tamb.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2015-000586 N° Sentencia : PJ0082015000156 Fecha: 16/10/2015
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
LILA MARIA VELASQUEZ DE GUEVARA, LILA GUEVARA VELASQUEZ, JOHN JAIRO GUEVARA VELASQUEZ Y PAUL DAVIS GUEVARA VELASQUEZ
Resumen:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos: LILA MARIA VELASQUEZ DE GUEVARA, LILA GUEVARA VELASQUEZ, JOHN JAIRO GUEVARA VELASQUEZ y PAUL DAVIS GUEVARA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-24.328.122, V-11.750.643, V-15.951.675 y V-15.951.674; sobre unas bienhechurias construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que mide CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (147,24 Mts2), ubicadas en La Urbanización Barrio Coro, Sector 01, Vereda 21, Casa No. 01, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 12,00 mts., con la vereda No. 21, (que es su frente); SUR: En 18,90 mts., con casa No. 02 de la vereda 23; ESTE: En 15,00 mts., con casa No. 03 de la vereda 21, y OESTE: En 10,60 mts., con estacionamiento de la Urbanización. Dichas bienhechurías son consistentes en una ca.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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