REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, dieciséis (16) de Octubre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000586
ASUNTO: GP31-S-2015-000586
RESOLUCIÓN No: 0001562015
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos: LILA MARIA VELASQUEZ DE GUEVARA, LILA GUEVARA VELASQUEZ, JOHN JAIRO GUEVARA VELASQUEZ y PAUL DAVIS GUEVARA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-24.328.122, V-11.750.643, V-15.951.675 y V-15.951.674; sobre unas bienhechurias construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que mide CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (147,24 Mts2), ubicadas en La Urbanización Barrio Coro, Sector 01, Vereda 21, Casa No. 01, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 12,00 mts., con la vereda No. 21, (que es su frente); SUR: En 18,90 mts., con casa No. 02 de la vereda 23; ESTE: En 15,00 mts., con casa No. 03 de la vereda 21, y OESTE: En 10,60 mts., con estacionamiento de la Urbanización. Dichas bienhechurías son consistentes en una casa habitación de una sola Planta con un anexo, con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, con todos los servicios de aguas blancas y empotramiento de tuberías para aguas negras, así como también dotada de todas las instalaciones eléctricas, y distribuida con cinco habitaciones, sala, comedor, cocina 3 baños, porche, garaje con portón de hierro, y el anexo con una habitación, sala, comedor, cocina, y un baño. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello el dieciséis (16) de Octubre de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:49 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000156/2015.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI.
MJAA