REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, dieciséis (16) de octubre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000665
ASUNTO: GP31-S-2015-000665
RESOLUCIÓN No: 000155/2015
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana MIREYA MARIA LUGO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.387.792 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.451, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad y la de sus hijos JENNIFER MARYCARMEN ESCALONA LUGO, JACOBO DAVID ESCALONA LUGO y JESUS DAVID ESCALONA LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.696.395, V-17.843.170 y V-18.629.232, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JACOBO LEVIS ESCALONA AGUILAR, antes identificado, quien era su esposo y padre; fallecido ab-instestato, en fecha 23/05/2015, tal y como consta en Acta de defunción Nº 716, Año 2015, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ERCY JOSEFINA YENDY y JOSE ANGEL GONZALEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.544.094 y V-7.298.456, respectivamente; ambos con domicilio en la ciudad de Guacara y aquí de tránsito, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus JACOBO LEVIS ESCALONA AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. V-4.133.151, así como de las documentales acompañadas: Actas de defunción, Acta de Matrimonio, actas de nacimiento y copias de cédulas de identidad. Se puede concluir que la solicitante y sus hijos, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a los ciudadanos MIREYA MARIA LUGO DE ESCALONA, JENNIFER MARYCARMEN ESCALONA LUGO, JACOBO DAVID ESCALONA LUGO y JESUS DAVID ESCALONA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.387.792, V-20.696.395, V-17.843.170 y V-18.629.232, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JACOBO LEVIS ESCALONA AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. V-4.133.151, quien en vida fue esposo y padre de los solicitantes, fallecido ab-instestato, en fecha 23/05/2015, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitante, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.



LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA CALVETTI


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:45 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000155/2015.



LA SECRETARIA

Abg. ALICIA CALVETTI.











MJAA