En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos OMAR CONTRERAS y YURAIMA JOSEFINA VALECILLOS VALECILLOS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 21/12/1999, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 592, folio 294 Fte. y Vto., tomo II, año 1999, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de de.....