REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP02-S-2013-000829
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la entidad de trabajo CRISTALES OFTALMOLOGICOS DE OCCIDENTE, C.A, a favor del ciudadano ARMANDO OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.295.411, parte OFERIDA, en el cual en fecha 07 de agosto del año 2013 mediante escrito comparecieron por una parte el oferido ARMANDO OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.295.411, asistido por la abogada ANDREHYNA CASTRO IPSA N° 19221, y por la otra parte CRISTALES OFTALMICOS DE OCCIDENTE, C.A. Representada por el Abg. CARLOS PIMENTEL IPSA N° 125279. Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de Bs. 38.001,26, que abarcan las prestaciones sociales y demás beneficios sociales mediante 2 cheques debidamente especificados en el escrito, así como fideicomiso el cual posee el oferido a su favor en la entidad bancaria mercantil, por un monto de Bs. F. 2.118,60, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente por los siguientes conceptos debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales consignada a los autos.-
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la parte oferente CRISTALES OFTALMOLOGICOS DE OCCIDENTE, C.A, a favor del ciudadano ARMANDO OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.295.411, parte oferida, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:44 a.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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