´En atención a las anteriores consideraciones previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICACION A LAS PARTES DEL AUTO POR EL CUAL SE AGREGÓ AL EXPEDIENTE EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, presentado por el codemandado y apoderado judicial abogado SALIM RICHANI; se ordena librar boletas de notificación...´