REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO


GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
Valencia, 16 de julio de 2.025
Años 215º y 166º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado JORGE BENAVIDES, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.67.257, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y dando cumplimiento al auto de fecha 07 de febrero de 2.025, donde se DECRETÓ EL EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nro.30, Tomo 34-ARM I, de fecha 10 de noviembre de 2009, siendo su domicilio principal en la ciudad de San Cristóbal y con agencia y/o sucursal en Jurisdicción del Estado Carabobo, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada el cual es de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (USD$ 95.578,74) o al monto que establezca la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) la cual es al día de hoy (Bs.60,14), siendo en bolívares la cantidad CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.748.105,42) siendo la cantidad demandada CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (USD$ 47.789,37) y en bolívares la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.874.052,71), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (USD $14.336,81) en bolívares la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.862.215,75). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECIOCHO CENTIMOS (USD$ 62.126,18), en bolívares la cantidad de TRES MILLONES SETENCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.736.268,46), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Ahora bien, visto el oficio Nro.SAA-04-2338, proveniente de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA en la cual señala de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Actividad Aseguradora, la información financiera de la demandada, por tal motivo, este Tribunal procede a indicar que el embargo ejecutivo se practicara hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTAS Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.987.681,51) monto este señalado por el ente regulador respectivo, el cual es la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, facultándolo suficientemente para que designe Depositaria Judicial y tomarles el juramento de Ley. Líbrese despacho junto con oficio.

Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria

Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado, se libró oficio Nro.255.

Secretaria,


Exp. Nro. 56.989
LOV/cc/aa.