Con fundamento en las anteriores consideraciones, estima esta Sentenciadora que resulta procedente el decreto de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588, ejusdem, en sintonía con el artículo 2, 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley: Decreta: PRIMERO: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 7-1, situado en el piso 7, de la TORRE SAMARA I, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL "RESIDENCIAS SAMARA", ubicado en la Urbanización Las Chimeneas en jurisdicción de la Parroquia Sa.....