decreta a favor del ciudadano JESUS ERNESTO CHIRINO y WILLIAMS ALEXANDER SALAS la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 3º, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 30 días por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado; y la Prohibición de portar armas, la Obligación de Presentar un Fiador quien tendrá que devengar un salario no menor de 30 unidades Tributarias que sea preferiblemente familia del imputado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal venezolano. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa por la vía ordinaria.