III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle al ciudadano HECTOR DAVID LUGO COBIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-31.474.874 su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HECTOR ORLANDO LUGO HERNANDEZ quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.743.522, quien falleció Ab- intestato en fecha 03 de mayo de 2023, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior.....