En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por las ciudadanas KARINA BALADO DOMINGUEZ Y CARAOLINA MARIA ROSARIO FRISON VILORIA contra las Sociedad de Comercio "PUBLICIDAD VEPACO" C.A., y se ordena a ésta última al pago de las cantidades señaladas, más lo que resulte de las experticias complementarias del fallo ordenadas.
PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por las actoras.
Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.
Se ordena al Banco Central de Venezuela, practicar experticia complementaria del fallo bajo los parámetros siguientes:
La corrección monetaria de las sumas que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos demandados, desde la fecha de notificación de la de.....