REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Marzo del año 2005
195° y 147°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006 -000038

Vista la aclaratoria solicitada por el abogado Antonio Bencomo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece, que el Juez podrá aclarar la Sentencia cuando existan omisiones, errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, así como puntos dudosos, en el presente caso el actor solicitó se dicte aclaratoria sobre las costas judiciales.-

Ahora bien, el Tribunal observa que lo solicitado por el apoderado judicial del actor, no es materia de aclaratoria, de modo que resulta improcedente tal solicitud, en virtud de que no existe ambigüedad, ni oscuridad sobre lo que se pretende aclarar y que, por el contrario, hay un pronunciamiento claro y preciso de este Tribunal, que no da lugar a dudas. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Antonio Bencomo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, respecto a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de marzo del año 2006.
Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a tenor de lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y remítase con copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente respectivo como parte integrante de la sentencia indicada supra. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 16 días del mes de Marzo del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA
La Juez

La secretaria
Joanna Chivico

BFdeM/JCh/amb.