REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Marzo del año 2006
195° y 147°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000055
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto la abogada HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de Enero del año 2006, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana ALEJANDRA DAZA ARTIGAS contra la Asociación Civil “COLEGIO LA ESPERANZA” representados judicialmente por la Abogada HAYDEE DAZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.954 la parte actora y la accionada por las abogadas SUMAYA MARTINEZ y NORMA MATA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.152 y 22.810 respectivamente.-
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Rómulo Velasquez, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal se encontraba presente únicamente la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal dejó constancia de que la parte accionante y recurrente no se encontraba presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte actora y recurrente contra la sentencia dictada en fecha 31 de Enero del año 2006, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana ALEJANDRA DAZA ARTIGAS contra la Asociación Civil “COLEGIO LA ESPERANZA”, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 16 días del mes de Marzo del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-
GP02-R-2006-000055
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