Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: SERGIO ANTONIO MORA RODRIGUEZ e INGRID MARGARITA RAYMOND REYES, plenamente identificados en autos, en fecha 05 de diciembre de 1991, por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 132 , Folio 133 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1991 llevados por esa Prefectura
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hija DANIELA ESTEFANIA MORA RAYMOND, once (11) años de edad respectivamente, y visto que dichos acuerd.....