REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 16 de Febrero del 2005.
Vista la solicitud de fecha 15 de Septiembre del 2004, suscrita por las Ciudadanas YOSMIR ELENA GONZALEZ OCHOA, identificada con la Cédula de Identidad N° 8.519.913, actuando en representación de su hijo RAYSON ERAMET y YAJAIRA JOSEFINA HERRERA , identificada con la Cédula de Identidad N° 7.099.357, actuando en representación de su hija YINNETH LAURA, asistida por la abogada ISABEL MARIA ALVIZU, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.830, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES herederos del De Cujus ciudadano TEODORO RAFAEL AREVALO, quien en vida fuera padre de los niños y/o adolescentes RAYSON ERAMET AREVALO GONZALEZ y YINNETH LAURA AREVALO HERRERA.- Vistas las declaraciones de los testigos WILMER JAVIER AULAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.849.493, RAMON ALEJANDRO GONZALEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.355.908, y RUBEN DARIO BRITO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.697.430 y estudiado como ha sido la presente causa, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin perjuicio de Terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES del De Cujus ciudadano TEODORO RAFAEL AREVALO a los niños y/o adolescentes RAYSON ERAMET AREVALO GONZALEZ y YINNETH LAURA AREVALO HERRERA con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos.- Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
Abg. ADELA CARRASCO
Exp. N° S-4475.-
CVB * ljo
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