REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 16 de Febrero del 2005.
Vista la solicitud de fecha 30 de Noviembre del 2004, suscrita por la Ciudadana MEIDA MERCEDES OVIEDO VIRGUEZ, identificada con la Cédula de Identidad N° 7.099.357, actuando en representación de su hija KARIN ALEXANDRA BARRIOS OVIEDO, asistida por el abogado EDGAR JESUS VIRGUEZ AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.855, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES herederos del De Cujus ciudadano ORLANDO ALEXANDER BARRIOS ZAMBRANO, quien en vida fuera padre de la niña y/o adolescente KARIN ALEXANDRA BARRIOS OVIEDO.- Vistas las declaraciones de los testigos LAURIMAR AMADA TINEO SUESCUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.284.363 y MILENA JOSEFINA MONTAÑEZ OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.388.969 y estudiado como ha sido la presente causa, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin perjuicio de Terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES del De Cujus ciudadano ORLANDO ALEXANDER BARRIOS ZAMBRANO a la niña y/o adolescente KARIN ALEXANDRA BARRIOS OVIEDO con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos.- Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
Abg. ADELA CARRASCO
Exp. N° S-4702.-
CVB * ljo
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