Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal De Violencia En Función De Control, Audiencia Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguientes pronunciamiento: De conformidad con los articulo 42, 43 Y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ BRACHO, Valencia, Estado Carabobo, 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.028.427, soltero, profesión u oficio Albañil, con domicilio en Urbanización popular tres raíces, calle 24 de junio, casa Nº 124. Valencia Estado Carabobo. Valencia Estado Carabobo, teléfono: 0426-940.76.97, por el lapso de un año (01) con las condiciones impuestas, por el delito de AMENAZA, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobr.....