Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY MIGUEL MONTOYA MONTOYA, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ELSY MAIBA SEQUERA NOGUERA y JOSE HUMBERTO LANDAETA IBARRA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-10.246.290 y V-7.057.744, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano HENRY MIGUEL MONTOYA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.605.000 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno privado del Municipio Valencia, estado Carabobo, ubicado en la Avenida Ricaurte, Sabana del Medio, casa S/N, Municipio San Dieg.....