REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 15 de noviembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10987-2024
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano HENRY MIGUEL MONTOYA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.605.000 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.385.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY MIGUEL MONTOYA MONTOYA, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ELSY MAIBA SEQUERA NOGUERA y JOSE HUMBERTO LANDAETA IBARRA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-10.246.290 y V-7.057.744, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano HENRY MIGUEL MONTOYA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.605.000 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno privado del Municipio Valencia, estado Carabobo, ubicado en la Avenida Ricaurte, Sabana del Medio, casa S/N, Municipio San Diego, Del Estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (213,25 Mts2). Con un área de construcción total de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (213,25 Mts2), las cuales consta de una vivienda tipo familiar de una planta, con las siguientes características: construidas con bloques de cemento frisados, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas basculantes de hierro con vidrio, distribuida de la siguiente manera: Unas bienhechurías construidas con piso de cemento pulido, pared en bloques mezclillado, techo de acerolit con vigas de 2 x 1 con ganchos, cerámica en los baños y constan de tres (03) habitaciones, dos (2) baños, (2) salas-comedor, una (01) cocina, un (01) corredor en la parte trasera, un (01) porche, un (01) lavandero y con todos los servicios públicos, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa Amelia Torres. SUR: Terreno de Nicolás Bordones. ESTE: Casa de Ana R. Montoya. OESTE: Callejón Ricaurte (actualmente Avenida Ricaurte). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 15 de noviembre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/jecs. -