Seguidamente, el tribunal oída en este acto la exposición formulada por el Adolescente JOSÉ RAMÓN INFANTE BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.605.798, ordena darle ENTRADA a la presente solicitud y ADMITIRLA en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley y a las buenas costumbres, en razón de la naturaleza especial de la materia por tratarse de una medida de protección en beneficio de un adolescente consagrada en la Ley de Protección del niño y del adolescente, en consecuencia, se ordena la retención como embargo provisional del TREINTA (30%) POR CIENTO del sueldo, es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍAVRES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 135.000,oo) mensuales y consecutivos, así como del salario y de cualquier remuneración que perciba por conceptos laborales el demandado, así mismo, se ordena la retención del CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales que le correspondan al demandado en caso de despido o retiro voluntario de la Alca.....