En horas del día de hoy, Diez (10) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y quince (09:15) minutos de la mañana; previa habilitación del tiempo necesario y por tratarse de materia especial de Protección de Niños y Adolescentes, se levanta la presente Acta en donde, comparecieron voluntariamente por ante este Despacho los ciudadanos: SAUL ALBERTO SALCEDO PÉREZ y YENIBETH DE LOS ANGELES PÉREZ OLIVEROS titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.130.090 y V-17.472.371, actuando en su caracteres de padres del niño: omite;de Un año y nueve meses y el que esta por nacer de Tres (3) meses de Gestación, en el procedimiento que por obligación alimentaria cursa por ante este Despacho, según expediente No. 562-05, y exponen: “ El padre propone en este acto que se le sea entregada a la madre el CINCUENTA (50%) POR CIENTO, del pago de las Prestaciones Sociales que le corresponden por haber sido liquidado de la Empresa INPO ARAGUA, una vez que el cheque sea consignado por ante este Tribunal; en este estado Interviene la madre y acepta en todos y cada uno se sus términos la proposición expuesta por el padre; seguidamente ambas partes establecen un Regimen de Visitas abierto en derecho del niño omite; De seguidas, el Tribunal vista y oídas las exposiciones anteriores, acuerda el convenimiento entre las partes, estableciéndose como Pensión de Alimentos y gastos de Gestación la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs, 210,000,oo) mensuales, así como la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 420.000,oo) como cuotas especiales en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de vestido, cuidado diario y época Dicembrina, exigiéndosele a la madre consignar por ante este Tribunal todas las facturas y recibos de gastos en beneficio de sus hijos; en cuanto al Regimen de Visitas el Tribunal acuerda que se haga bajo la modalidad “ABIERTO” siempre y cuando no perturbe las horas de sueño, descanso y alimentación del niño. En virtud de la presente conciliación entre las partes este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION tanto al la Pensión de Alimentos, como al Regimen de Visitas establecido de conformidad con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto el padre consiga un nuevo empleo y lo haga saber al Tribunal. Es todo. Termino, se Leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. N° 562-05
ALA/AGQ/Gladys
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