En tal sentido, se deja expresa constancia de la imposibilidad por parte del Tribunal de materializar el principio de Tutela Judicial y de obtener oportuna y adecuada respuesta al ejercicio del Derecho de Petición, establecidos en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a las excepciones opuestas por la Defensora Pública del ciudadano CARLOS ANDRES PÉREZ OCHOA, atendiendo a lo ordenado por la decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en la presente causa, toda vez que debe cumplirse con el mandato expresamente señalado: "....el acto de imputación con las debidas garantías y realizar el Ministerio Público el acto conclusivo respectivo, deberán remitirse las actuaciones al Circuito judicial Penal del estado Carabobo...", por ello, este Tribunal no puede emitir pronunciamiento, hasta tanto el Ministerio Público cumpla con lo ordenado y una vez constatado cumplimiento y recepción del asunto, bajo el conoci.....