REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de Julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000754
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
DENUNCIADO: CARLOS ANDRES PÉREZ OCHOA
FISCALIA: 82° NACIONAL Y 31° CARABOBO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: DAYSI COROMOTO SALAS HERNÁNDEZ
DEFENSA: ENELDA MARINA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A SENTENCIA No 237 DE FECHA 02-07-2010, SALA PENAL DEL T.S.J.-
Pendiente como está, por parte de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer, emitir pronunciamiento a la oposición de excepciones en Fase preparatoria, presentadas mediante escrito recibido en fecha 23-03-2011, por la defensora pública del ciudadano Carlos Andrés Pérez Ochoa y recibida como fue la causa, según auto de fecha 20-06-2011, emanada de las Fiscalías : 82° Nacional comisionada y 31° Carabobo del Ministerio Público, constante de cinco (05) piezas y Tres Cuadernos (03) separados, de revisión efectuada se precisó lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 06-09-2010 se recibió, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, el presente expediente (folio 56- Quinta pieza), emanado del Tribunal de Juicio del estado Lara y en fecha 21-09-2010 por auto (folio 57-5ta pieza) se acuerda, por parte del abogado Guillermo Corales a cargo de este tribunal, remitir la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Carabobo, a fin de que se diera cumplimiento a la decisión dictada por la Sala Penal, remitiéndose con oficio C2V- 3728-2010, de la misma fecha 21-09-2010 (folio 58-5ta pieza) , constatándose la recepción del expediente en la Fiscalía Octogésima Segunda a Nivel Nacional en fecha 13-04-2011 (folio 61-5ta Pieza).
SEGUNDO: En fecha 22-03-2011 recibida oposición de excepciones planteadas por la Defensa Pública del ciudadano CARLOS ANDRES OCHOA PÉREZ, se ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del estado Carabobo, a fin de que informara destino y estatus de la investigación, librándose oficio C2V-2573-2011 de fecha 06-04-2011 (folio 126-5ta pieza). Y por auto de fecha 12-04-2011 se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del estado Lara, solicitando la remisión del expediente, librándose oficio C2V-2798-2011 de la misma fecha 12-04-2011 (folio 154-5ta pieza), en cuyo contenido se precisa lo ordenado por la sentencia de la sala penal.
TERCERO: En fecha 20-06-2011, se recibe el expediente de las Fiscalías Octogésima Segunda Nacional y Trigésima Primera de Carabobo del Ministerio Público, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, advirtiéndose que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en fecha 02-07-2010, en Sentencia No 237, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, “ …En tal sentido una vez realizado el acto de imputación con las debidas garantías y realizar el Ministerio Público el acto conclusivo respectivo, deberán remitirse las actuaciones al Circuito judicial Penal del estado Carabobo. Así se decide” (Destacado del Tribunal)
En consecuencia, al advertir que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, por auto de fecha 21-09-2010, mediante el cual se acordó la remisión del expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Carabobo, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado previamente por la Sala Penal, del Máximo Tribunal de la República, por lo que encontrándose pendiente el cumplimiento de la decisión del T.S.J, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas , con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, a los fines de no incurrir en Desacato, ordena la inmediata remisión de la Actuación completa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del estado Carabobo, con el objeto de que cumpla de acuerdo a los términos señalados por la citada decisión, y luego conforme al dictamen de la decisión del T.S.J, remitir la causa a este Tribunal y proveer las excepciones opuestas.
En tal sentido, se deja expresa constancia de la imposibilidad por parte del Tribunal de materializar el principio de Tutela Judicial y de obtener oportuna y adecuada respuesta al ejercicio del Derecho de Petición, establecidos en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a las excepciones opuestas por la Defensora Pública del ciudadano CARLOS ANDRES PÉREZ OCHOA, atendiendo a lo ordenado por la decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en la presente causa, toda vez que debe cumplirse con el mandato expresamente señalado: “….el acto de imputación con las debidas garantías y realizar el Ministerio Público el acto conclusivo respectivo, deberán remitirse las actuaciones al Circuito judicial Penal del estado Carabobo…”, por ello, este Tribunal no puede emitir pronunciamiento, hasta tanto el Ministerio Público cumpla con lo ordenado y una vez constatado cumplimiento y recepción del asunto, bajo el conocimiento de la jurisdicción emitirá el respectivo pronunciamiento.
Notifíquese a las partes: Fiscalía 82° Nacional, Víctima, Defensa Pública y ciudadano denunciado. Cúmplase.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas,
Abog. Josie Linares
Secretaria
Hora de Emisión: 12:20 PM