DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano:ARTHUR DANIEL MONTOYA CEBALLOS, Nacido en Valencia Estado Carabobo, 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.455.021, soltero, profesión u oficio carpintero, hijo Digna Rosa Ceballos y Daniel Montoya, con domicilio en Flor Amarillo, Bucaral 2, Casa 532, a la esquina de la panadería, Valencia Estado Carabobo. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. TERCERO : Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presen.....