este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOHNNY GREGORY LEON GONZALEZ e IRAMELY JOSEFINA GUILLEN MOLINA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 20 de abril de 1990, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano San Blas, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo.