REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: EDGAR OSWALDO RUH MISLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 20.522

Por escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2007, el ciudadano EDGAR OSWALDO RUH MISLE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-4.817.473, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.484, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge ciudadana RAMONA EDELMIRA RAMOS DE RUH, titular de la cédula de identidad número V-5.260.164, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazadas la cónyuge RAMONA EDELMIRA RAMOS DE RUH y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 05 de marzo de 2008, los ciudadanos EDGAR OSWALDO RUH MISLE y RAMONA EDELMIRA RAMOS DE RUH, el primero actuando en su propio nombre y representación y asistiendo a la cónyuge, ya identificados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano EDGAR OSWALDO RUH MISLE.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En fecha 08 de Julio de 2008, el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por el ciudadano EDGAR OSWALDO RUH MISLE y en la cual convino su cónyuge la ciudadana RAMONA EDELMIRA RAMOS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de Junio de 1978, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que fue procreada una (1) hija de nombre: CYNTHIA CAROLINA RUH RAMOS, actualmente mayor de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
(FDO)
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria Titular,
(FDO)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 20.522.-
maría.
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 15 de Julio de 2008.-
La Secretaria Titular,

TIFICO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 17 de Enero de 2007.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela





























EXPEDIENTE: 20.522



SOLICITANTE: EDGAR OSWALDO RUH MISLE



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 15 de Julio de 2008


JUEZ TEMPORAL: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-