REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: PATRICIA MARIA ANNA FURNARI L0RENZON y VITO LUCIANO DE ZOVI
ABOGADO: WILLIAM ANDRES GANEM BARBELLA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.695

Por escrito presentado en fecha 25 de enero de 2008, el abogado WILLIAM ANDRES GANEM BARBELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.106.494, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.864, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana PATRICIA MARIA ANNA FURNARI L0RENZON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.081.488 y el ciudadano VITO LUCIANO DE ZOVI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.044.637, asistido por el abogado WILLIAM ANDRES GANEM BARBELLA, ya identificado, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 9 y 12 del expediente.
En fecha 14 de marzo de 2008, el abogado WILLIAM ANDRES GANEM BARBELLA, actuando en nombre y representación de la ciudadana PATRICIA MARIA ANNA FURNARI L0RENZON, y el ciudadano VITO LUCIANO DE ZOVI, asistido por el abogado WILLIAM ANDRES GANEM BARBELLA, ya identificados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En fecha 08 de Julio de 2008, el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos PATRICIA MARIA ANNA FURNARI LORENZON y VITO LUCIANO DE ZOVI, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 07 de septiembre de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente del Concejo Municipal de San Diego del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La…/

/…Secretaria Titular,
(FDO)



Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 20.695.-
Maria.

Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 15 de Julio de 2008.-
La Secretaria Titular,




























EXPEDIENTE: 20.695



SOLICITANTES: PATRICIA MARIA ANNA FURNARI LORENZON y VITO LUCIANO DE ZOVI


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 15 de Julio de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-