En virtud de las consideraciones expuestas, advirtiendo el cuadro de salud que presenta el penado el cual ha sido certificado por el Médico Dr. Oscar José Rosendo Hernández, Experto Profesional I, del Departamento de Ciencias Forenses de Valencia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y ante la existencia de un diagnóstico forense; en estricto respeto al derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de nuestra Carta Magna; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, a la penada BARTOLA AMADOR DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.123.032, de conformidad con lo pautado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna