REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000166
ASUNTO ANTIGUO: 20033E9520

Vistos los Recaudos referentes a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio del Penado ROMERO TOVAR, WILLIANS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.449.858, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, en fecha 22-06-2005, observa este Tribunal; PRIMERO: En fecha 30.01.2004 este Tribunal Ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal Nº 7 de Control de este Circuito Judicial Penal (folio 51) de fecha 07.07.2003 por la cual se condenó al imputado WILLIAM R. ROMERO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 9.449.858 a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE (SIC), previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal, y a las accesorias de ley de conformidad con el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: En dicho Ejecútese se indicó que el penado fue detenido el día 05.04.2003, por lo que llevaba detenido hasta esa fecha NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, los cuales los cumplirá el 08.04.2006. TERCERO: Se indicó igualmente que podía optar a Libertad Condicional el día 30.01.2006, cuando habría cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena y al Confinamiento el día 30.04.2006, cuando habrá cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena. CUARTO: En fecha 5 de Mayo de 2005, por cuanto evidenció la existencia de un error en el Cómputo de la Pena, procedió, de conformidad con la última parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la REFORMA (ACTUALIZACIÓN) del Cómputo de la pena efectuado por este mismo Tribunal en fecha 30.01.2004, QUINTO: El ciudadano WILLIAM R. ROMERO TOVAR. titular de la cédula de identidad N° 9.449.858, fue detenido el día 05.04.2003 y hasta el día 05.05.05 ha estado recluido por DOS (02) AÑOS, y UN (01) MES, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y culminaría su pena el día 05. 04.2006. (y no como se había señalado, el día 08.04.2006). SEXTO: Se indicó igualmente en dicha Reforma que, el penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto, Suspensión Condicional de la Pena, desde esa misma fecha, por haber cumplido las dos terceras (2/3) de la pena; y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es, el día 05.07.2005 (y no el día 30.04.2006 como se había señalado) a no ser que con antelación redimiera la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal. SÉPTIMO: Consta en las actuaciones Constancia de Trabajo, expedida por el Director del Internado Judicial Carabobo, observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado, trabajó en labores de MANTENIMIENTO DE PLAZA EN EL ÁREA ADMINISTRATIVA, desde el 05-01-2005, hasta el día 02-04-05, por lo que ha estado trabajando por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS, los que cumplirá en fecha 21.02.2006
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado ROMERO TOVAR, WILLIANS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.449.858, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como reformado el cómputo de fecha 05.05.05, realizado por este Tribunal.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, el prenombrado Penado podrá optar por el Beneficio de Confinamiento, todo de conformidad con los artículos 494 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 52 y 53 del Código Penal, y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 04.04.2005, que ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fíjese Audiencia de Imposición al citado penado para el día lunes 18 de Julio de 2005, en el Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 3.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000166
ASUNTO ANTIGUO: 20033E9520