REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-X-2000-000002.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1174.
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: Consta Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictado por este Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 29-02-2000 por la cual el Tribunal la CORTE DE APELACIONES SALA Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-12-99 condenó a la Ciudadana HILDA MARÍA DOMÍNGUEZ PEREA, titular de la Cédula de Identidad N° 81.469.887, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito TRÁFICO, DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Según Decisión de este Tribunal de fecha 06.03.2003 se estableció que la penada había nacido el día 05.03.1932, por lo que para la fecha tenía setenta y dos (72) años de edad, y para ese día había cumplido SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta, lo que equivalía a más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, y por ello se le acordó la LIBERTAD CONDICIONAL, régimen que terminaría de cumplir el día 01.07.2005. TERCERO: El día 12.07.2005 se recibe en este Tribunal el Informe de Finalización del Régimen de Prueba por cumplimiento, suscrito por la Trabajadora Social Lissy Rivera, de fecha 01.07.2005-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA a la Ciudadana HILDA MARÍA DOMÍNGUEZ PEREA, titular de la Cédula de Identidad N° 81.469.887.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000002. ASUNTO ANTIGUO: 20003E1174.
Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese a la Penada, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en Valencia, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).
La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000002.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1174.
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