Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS ARTEAGA BARRIO y DORIS YUNESKA FREITES CORONADO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.955.317 y V-19.296.308, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada JOKALARYS PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.956.021, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.553 y de este domicilio, todos ya identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de Abril del año 2006 por ante la Primera Autoridad Civil de la Par.....