REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTES: 4302/2011.
SOLICITANTE: JHONY SALAVERRIA ARRIENS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.357.799 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LESBIA LOAIZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.536 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 144

En fecha 27 de Mayo de 2011, se distribuyo la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, dicha solicitud fue presentada por el ciudadano JHONY SALAVERRIA ARRIENS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.357.799 y de este domicilio, asistido por la abogada Lesbia Loaiza, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 49.536 y de este domicilio, donde solicita que se le declare y reconozca su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana VIOLETA ARRIENS DE SALAVERRIA, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.723.221, quien falleció el día 27-11-2.010. El solicitante presentó junto al escrito de solicitud Originales de: Acta de Nacimiento, de Defunción y copias de cédulas de identidad.

En fecha 01 de Junio de 2.011, se le dio entrada y se insto al solicitante para que consignara 1) Constancia del ultimo domicilio de la difunta ciudadana VIOLETA ARRIENS DE SALAVERRIA, 2) Indicar otros testigos por cuanto los señalados en el escrito de solicitud eran muy jóvenes, 3) Se insto para que consignara de igual forma Fe de Vida en caso de estar vivo el ciudadano OSCAR SALAVERRIA TORRES o Acta de defunción en caso de haber fallecido.
En fecha 10 de Junio de 2011 el solicitante asistido de Abogada consigno los requisitos solicitados en el auto de entrada de fecha 08-06-2.011 y se agregaron a los autos, admitiéndose la solicitud acordándose expedir dos (02) juegos de copias certificadas una vez declaradas las probanzas.
En fecha 15 de Junio de 2011, el solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos ARACELI COROMOTO LOAIZA ROMERO y MAGALY VICTORIA GONZALEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.440.422 y V-3.137.473, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad, quienes comparecieron para el acto de las declaraciones y procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por el


solicitante y evacuada por ante este mismo Juzgado, este Tribunal las considera suficiente para acreditarle el Decreto de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano JHONY SALAVERRIA ARRIENS de la De Cujus VIOLETA ARRIENS DE SALAVERRIA, madre del mencionado solicitante.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano JHONY SALAVERRIA ARRIENS el decreto de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de Cujus VIOLETA ARRIENS DE SALAVERRIA con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 15 días del mes de Junio de 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 144 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria Titular,





MariaE.
Sol. No. 4302
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 144