Visto el escrito presentado por el ciudadano Argenis José González, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.924 y de este domicilio de fecha 9 de diciembre del año 2004 (folio 75) donde manifiesta que no existe enemistad entre la Juez Recusada Doctora Hilen Daher de Lucena y el recurrente, entiende éste Tribunal tal declaración como desistimiento de la Recusación interpuesta, por haber cesado según la propia declaración del recusante la incapacidad subjetiva que él alegó, dándose así por terminada la presente incidencia, visto el desistimiento.