REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Junio del año 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE N°: GP02-X-2004-000042

Visto el escrito presentado por el ciudadano Argenis José González, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.924 y de este domicilio de fecha 9 de diciembre del año 2004 (folio 75) donde manifiesta que no existe enemistad entre la Juez Recusada Doctora Hilen Daher de Lucena y el recurrente, entiende éste Tribunal tal declaración como desistimiento de la Recusación interpuesta, por haber cesado según la propia declaración del recusante la incapacidad subjetiva que él alegó, dándose así por terminada la presente incidencia, visto el desistimiento.
Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de Junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Bertha Fernández de Mora
La Secretaria

Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2: 00 p.m.
La Secretaria,
Joanna Chivico BFdM/JCh/amb.-