Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en obsequio al debido proceso y al orden público, en estricto cumplimiento a las formas procesales preestablecidas por el legislador para la instrucción, trámite y fin de un proceso justo, declara de oficio, lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PARTICION del bien Inmueble, constituido por una (1) Parcela de Terreno, adjudicada por la Asociación De Pequeños y Medianos Agricultores del "SECTOR LA MARIPOSA" del Parcelamiento Campesino PEDRO SOSA FRANCO, ubicada en la Calle Humberto Celli, de la misma Jurisdicción, en el Municipio Valencia, del Estado Carabobo y las Bienhechurías sobre ella construida. Dichas Bienhechurías comprenden una Casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento, y ventanas de hierro, techo de platabanda, la cual comprende en su parte interna una (1) habitación, una(1) cocina, tres .....