REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 15 de marzo de 2017
206º y 158º

DEMANDANTE: VERONICA MARIA GONZÁLEZ JULIO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.889.171 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL Abog. JOSÉ RAFAEL HERRERA OCHOA y MARISOL GARCÍA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.544 y 186.410, respectivamente.

DEMANDADO: DENIS ALEXANDER VALECILLOS GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.521.737 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO MADDIA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.466.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: 23.456
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

De la revisión de las actas que conforman la presente causa por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana VERONICA MARIA GONZÁLEZ JULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.889.171 y de este domicilio contra el ciudadano DENIS ALEXANDER VALECILLOS GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.521.737 y de este domicilio. Este Tribunal, con fundamento en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, procediendo de oficio, observa:
En fecha 01 de agosto de 2014, este Juzgado admite la demanda y ordena emplazar a la parte demandada ciudadano DENIS ALEXANDER VALECILLOS GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.521.737 y de este domicilio.
En fecha 15 de octubre de 2014, el ciudadano DENIS ALEXANDER VALECILLOS GARAY, antes identificado, asistido por el abogado WILFREDO MADDIA SÁNCHEZ, presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 23 de octubre de 2014, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria en la cual expresa que vista la oposición formulada, respecto al inmueble constituido por una (1) Parcela de Terreno, adjudicada por la asociación de Pequeños y Medianos Agricultores del “SECTOR LA MARIPOSA”, del Parcelamiento Campesino PEDRO SOSA FRANCO, ubicada en la Calle Humberto Celli, de la misma Jurisdicción, en el Municipio Valencia, del estado Carabobo y la Bienhechurías sobre ella construida. Dichas Bienhechurías comprende una Casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento, y ventana de hierro, techo de platabanda, la cual comprende en su parte interna una (1) habitación, una (1) cocina, tres (3) baños, un (1) pozo de agua con capacidad aproximada de cinco (5) metros de profundidad para riego, una (1) cancha de bola criollas, una (1) red de electrificación que consta de nueve (9) poste con sus accesorios respectivos; un (1) transformador de 25 BTU, un (1) caney; una (1) piscina de 25 metros cúbicos y un (1) parque infantil. Asimismo consta de una siembra de árboles frutales, tales como: lechosa, aguacates, limones, naranjas, mangos, cambures, plátanos y otros rubros comestibles y en aplicación del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa se sustanciara por los tramites de juicio ordinario, en consecuencia, quedó abierto el LAPSO PROBATORIO, para lo cual se ordenó abrir Cuaderno Separado. Dicho LAPSO PROBATORIO comenzaría a correr el día de despacho siguiente a dicho auto. En esta misma fecha se abrió cuaderno separado.
En fecha 03 de noviembre de 2014, el abogado JOSÉ RAFAEL HERRERA OCHOA, antes identificado, apoderado judicial de la ciudadana VERONICA MARIA GONZÁLEZ JULIO, presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de marzo de 2015, mediante auto este Juzgado admite las pruebas y ordena la notificación de las partes.
En fecha 17 de marzo de 2015, el ciudadano DENIS ALEXANDER VALECILLOS GARAY, asistido por el abogado WILFREDO MADDIA, mediante diligencia se da por notificado del auto de fecha 04 de marzo de 2015.
En fecha 23 de marzo de 2015, la abogada MARISOL GARCÍA HERRERA, apoderada judicial de la ciudadana VERONICA MARIA GONZÁLEZ JULIO, presenta escrito en el cual solicita la no admisión de escrito de impugnación y en caso de admitirlo solicita se ordene la práctica de COTEJO DE FIRMA y nombre experto grafotécnico para realización de tal experticia.
En este sentido, observa esta Juzgadora que en el escrito de demanda la parte actora señala:
“…En la fecha Doce (12) del mes de Mayo del año Dos mil catorce (2,014), fue sentenciado nuestro divorcio, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, tal y como consta en Copia Fotostática Simple de la Certificación de la Sentencia definitivamente firme, la cual anexo al presente escrito marcada con la letra “A”, donde fue ordenada la liquidación de la Comunidad Conyugal que existió entre mi ex cónyuge DENIS ALEXANDER VALECILLOS GARAY y mi persona. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que durante dicho lapso de tiempo de unión matrimonial fueron adquiridos los siguientes bienes, que a continuación se especifican: … Omissis…
3- Un(1) bien inmueble, constituido por una (1) Parcela de Terreno, adjudicada por la Asociación De Pequeños y Medianos Agricultores del “SECTOR LA MARIPOSA” del Parcelamiento Campesino PEDRO SOSA FRANCO, ubicada en la Calle Humberto Celli, de la misma Jurisdicción, en el Municipio Valencia, del Estado Carabobo y las Bienhechurías sobre ella construida. Dichas Bienhechurías comprenden una Casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento, y ventanas de hierro, techo de platabanda, la cual comprende en su parte interna una (1) habitación, una(1) cocina, tres (3) baños, (1) un pozo de agua con una capacidad aproximada de cinco (5) metros de profundidad para riego, una (1) cancha de bola criollas, una (1) red de electrificación que consta de nueve (9) postes con sus accesorios respectivos; un (1) transformador de 25 BTU, (1) caney; una (1) Piscina de 25 metros cúbicos y un (1) parque infantil. Así mismo consta de una siembra de árboles frutales, tales como: lechosas, aguacates, limones, naranjas, mangos, cambures, plátanos y otro rubros comestibles…”

Ahora bien, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes...”

Se desprende de la norma ut supra señalada, que los requisitos adicionales a los establecidos en el 340 de la ley adjetiva, que deben prevalecer en una demanda de partición, son los siguientes:
a) Que se exprese el título que origina la comunidad,
b) El nombre de los condóminos; y,
c) Que se indique la proporción en que deben dividirse los bienes.

Así, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (5) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento…” (Resaltado del Tribunal).

En este sentido, es requisito sine qua non que la parte demandante indique la porción, alícuotas en que deben dividirse los bienes, pues esta constituye parte fundamental que debe ser incluido en el libelo de la demanda en el juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, además, representa la porción que deberá tomar el partidor, a la hora de realizar la división de los bienes, así mismo se pone de manifiesto, que la propia ley también exige como requisito para demandar la partición, en este caso de la comunidad conyugal, que la parte actora acompañe a ésta instrumento fehaciente mediante el cual se acredite la existencia de la comunidad, es decir, en el presente caso la sentencia de divorcio, y los documentos de propiedad de los bienes a partir.
En el caso que nos ocupa observa esta juzgadora, que no se evidencia de los autos documento de propiedad del bien inmueble antes mencionado; y visto que las normas adjetivas que regulan la materia son de orden público las cuales no pueden ser relajadas por los particulares, es menester declarar IMPROCEDENTE LA PARTICION del bien Inmueble, constituido por una (1) Parcela de Terreno, adjudicada por la Asociación De Pequeños y Medianos Agricultores del “SECTOR LA MARIPOSA” del Parcelamiento Campesino PEDRO SOSA FRANCO, ubicada en la Calle Humberto Celli, de la misma Jurisdicción, en el Municipio Valencia, del Estado Carabobo y las Bienhechurías sobre ella construida. Dichas Bienhechurías comprenden una Casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento, y ventanas de hierro, techo de platabanda, la cual comprende en su parte interna una (1) habitación, una(1) cocina, tres (3) baños, (1) un pozo de agua con una capacidad aproximada de cinco (5) metros de profundidad para riego, una (1) cancha de bola criollas, una (1) red de electrificación que consta de nueve (9) postes con sus accesorios respectivos; un (1) transformador de 25 BTU, (1) caney; una (1) Piscina de 25 metros cúbicos y un (1) parque infantil. Así mismo consta de una siembra de árboles frutales, tales como: lechosas, aguacates, limones, naranjas, mangos, cambures, plátanos y otros rubros comestibles. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en obsequio al debido proceso y al orden público, en estricto cumplimiento a las formas procesales preestablecidas por el legislador para la instrucción, trámite y fin de un proceso justo, declara de oficio, lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PARTICION del bien Inmueble, constituido por una (1) Parcela de Terreno, adjudicada por la Asociación De Pequeños y Medianos Agricultores del “SECTOR LA MARIPOSA” del Parcelamiento Campesino PEDRO SOSA FRANCO, ubicada en la Calle Humberto Celli, de la misma Jurisdicción, en el Municipio Valencia, del Estado Carabobo y las Bienhechurías sobre ella construida. Dichas Bienhechurías comprenden una Casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento, y ventanas de hierro, techo de platabanda, la cual comprende en su parte interna una (1) habitación, una(1) cocina, tres (3) baños, (1) un pozo de agua con una capacidad aproximada de cinco (5) metros de profundidad para riego, una (1) cancha de bola criollas, una (1) red de electrificación que consta de nueve (9) postes con sus accesorios respectivos; un (1) transformador de 25 BTU, (1) caney; una (1) Piscina de 25 metros cúbicos y un (1) parque infantil. Así mismo consta de una siembra de árboles frutales, tales como: lechosas, aguacates, limones, naranjas, mangos, cambures, plátanos y otros rubros comestibles. Y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil notifíquense a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los quince (15) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Omaira Escalona.
La Secretaria,

Abg. Rosa Virginia Ángulo Aguilar