Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELADIO CALDERA MEDINA y GLADYS MARIA CHIRINOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.275.496 y V-3.894.127, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LUISA AURISTELA GONZALEZ GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.094 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día veintitrés (23) de Diciembre (12) del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carab.....