REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, quince (15) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000124
ASUNTO: GP31-S-2012-000124
SOLICITANTES: EROL JESUS ESTREDO SEMEJAL, ANGEL DANIEL ESTREDO PERNIA y JULIANI GABRIELA ESTREDO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.293.571, V-13.665.116 y V-15.227.709, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DAISY COROMOTO HERNANDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.897 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 33/2012.
En fecha 08-03-2012, se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos EROL JESUS ESTREDO SEMEJAL, ANGEL DANIEL ESTREDO PERNIA y JULIANI GABRIELA ESTREDO PERNIA, asistidos por la abogada DAISY COROMOTO HERNANDEZ ROMERO, donde solicitan que se les reconozca, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera su cónyuge y madre PETRA JUSTINA PERNIA DE ESTREDO, venezolana, mayor de edad, casada, quien era portadora de la cedula de identidad Nº V-3.604.210, fallecida AB-INTESTATO, en fecha 20 de Noviembre del año 2.011, según consta de Acta de Defunción Nº 133, que corre inserta del folio 2 al 3. De igual manera los solicitantes anexaron al escrito de solicitud Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos y copias de sus cedulas de identidad.
En fecha 12 de Marzo del año 2012, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos CESAR ALFREDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con su cédula de identidad Nº V-5.440.749 y JORMAN ANTONIO DIAZ CONSTANTE, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con su cedula de identidad Nº V-19.744.873, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EROL JESUS ESTREDO SEMEJAL, ANGEL DANIEL ESTREDO PERNIA y JULIANI GABRIELA ESTREDO PERNIA, antes identificados, de quien en vida fuera su cónyuge y madre PETRA JUSTINA PERNIA DE ESTREDO, en vida portadora de la cedula de identidad Nº V-3.604.210, fallecida AB-INTESTATO, en fecha 20 de Noviembre del año 2.011, según consta de Acta de Defunción Nº 133.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos EROL JESUS ESTREDO SEMEJAL, ANGEL DANIEL ESTREDO PERNIA y JULIANI GABRIELA ESTREDO PERNIA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus PETRA JUSTINA PERNIA DE ESTREDO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Se da por terminada la presente solicitud. Devuélvase original con sus resultas a las solicitantes y expídanse las copias certificada del presente expediente a la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los quince (15) días del Mes de Marzo (03) del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 33/2012 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 33/2012.-
OdalisP.-
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