REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, quince (15) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000049
ASUNTO: GP31-S-2012-000049
SOLICITANTES: LEONARDO CONDE QUIROGA, JOSE DAVID CONDE QUIROGA, JOSE LUIS CONDE QUIROGA, REINALDO JOSE CONDE QUIROGA, VICENTE JAVIER CONDE QUIROGA y ORLANDO CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.750.752, V-18.106.932, V-22.512.281, V-18.106.871, V-29.635.181 y ultimo sin cédula de identidad, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: FLERIDA OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.389 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 32/2012.
En fecha 01-03-2012, se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos LEONARDO CONDE QUIROGA, JOSE DAVID CONDE QUIROGA, JOSE LUIS CONDE QUIROGA, REINALDO JOSE CONDE QUIROGA, VICENTE JAVIER CONDE QUIROGA y ORLANDO CONDE, asistidos por la abogada FLERIDA OVALLES, donde solicitan que se les reconozca, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera su padre JOSE VICENTE CONDE, venezolano, mayor de edad, soltero, quien era portador de la cedula de identidad Nº V-1.136.807, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 16 de Marzo del año 2.007, según consta de Acta de Defunción Nº 118, que corre inserta del folio 21 al 22. De igual manera los solicitantes anexaron al escrito de solicitud, Partidas de Nacimientos y copias de sus cedulas de identidad.
En fecha 14 de Marzo del año 2012, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos EDGAR RAMON MONASTERIOS AMPALLO, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con su cédula de identidad Nº V-3.601.279 y NORELY LIMEY GARBAN RIERA, venezolana, mayor de edad, quien se identifico con su cedula de identidad Nº V-8.598.455, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LEONARDO CONDE QUIROGA, JOSE DAVID CONDE QUIROGA, JOSE LUIS CONDE QUIROGA, REINALDO JOSE CONDE QUIROGA, VICENTE JAVIER CONDE QUIROGA y ORLANDO CONDE, antes
identificados, de quien en vida fuera su padre JOSE VICENTE CONDE, en vida portador de la cedula de identidad Nº V-1.136.807, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 16 de Marzo del año 2.007, según consta de Acta de Defunción Nº 118.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos LEONARDO CONDE QUIROGA, JOSE DAVID CONDE QUIROGA, JOSE LUIS CONDE QUIROGA, REINALDO JOSE CONDE QUIROGA, VICENTE JAVIER CONDE QUIROGA y ORLANDO CONDE, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE VICENTE CONDE, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Se da por terminada la presente solicitud. Devuélvase original con sus resultas a las solicitantes y expídanse las copias certificada del presente expediente a la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los quince (15) días del Mes de Marzo (03) del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 32/2012 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 32/2012.-
OdalisP.-
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