Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN, presentada por el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ PAGAZANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.920.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.333, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana MARGA ELENA LUCKERT BARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.918.713, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta.-
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,