REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Febrero de 2.011
200° y 151°
Visto el escrito de demanda de Partición Conyugal, presentada por el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ PAGAZANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.920.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.333, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana MARGA ELENA LUCKERT BARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.918.713, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El actor en su demanda hace una relación de los hechos, pero no consignó los documentos fundamentales donde se evidencia la propiedad sobre los bienes que se describen el libelo de la demanda, contraviniendo lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo….
El legislador procesal exige como requisito el deber de consignar los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo, lo cual en el caso de autos fue lo que sucedió, la actora no presento junto con su demanda los documentos fundamentales de la acción, violentando de esta manera expresamente el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN, presentada por el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ PAGAZANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.920.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.333, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana MARGA ELENA LUCKERT BARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.918.713, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta.-
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA
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