REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Febrero de 2.011.
200º y 151º
PRESUNTA AGRAVIADA: YANIRA ROMERO GAMBOA
PRESUNTO AGRAVIANTE: REINA HIDALGO
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 22.293
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
En fecha 16 de Junio de 2.010, fue recibido en este despacho el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, dándosele entrada al mismo en fecha 18 de junio del 2010, el cual fue interpuesto por la ciudadana YANIRA ROMERO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.525.875, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado LUZ MARINA LUCENA VITRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V.-7.048.326, contra la ciudadana REINA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 3.386.343, de este domicilio.
Por auto de fecha 18 de Junio de 2010, este Tribunal le solicito a la presunta agraviada indicara con precisión contra quien iba dirigida la acción de amparo constitucional, por lo que en fecha 5 de Agosto de 2010, la ciudadana YANIRA ROMERO GAMBOA, presentó escrito, asistida por la abogada LUZ MARINA LUCENA VITRIAGO, ya identificadas, con la finalidad de cumplir con lo solicitado por este Tribunal.
En fecha 10 de Agosto del 2010, este Tribunal ordenó el trámite del recurso constitucional, siendo esta la última actuación de impulso procesal en la presente causa.
La conducta pasiva de la parte demandante en Amparo por un lapso que exceda de seis (6) meses, ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como “ABANDONO DEL TRAMITE” en decisión Nro. 982 de fecha 06 de junio de 2001 (Caso José Vicente Arenas Cáceres).
Como quiera que en la presente causa la inactividad de la demandante ha excedido del mencionado lapso de seis (6) meses, lo cual es considerado por quien decide como una pérdida del interés de la demandante en dar continuidad al proceso incoado, en razón de lo cual, y en aplicación del criterio de interpretación hecho por la Sala Constitucional antes mencionado, se considera que en la presente causa ha operado el abandono del trámite.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de Derecho explanados y suficientemente motivados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ABANDONADO EL TRAMITE CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y EN CONSECUENCIA, TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200 de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:45 de la tarde.-
La Secretaria,
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