Ahora bien, observa éste Tribunal que en el presente caso, se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los Derechos de los Solicitantes, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DOUGLAS JOSE MATOS NIEVES y YAJAIRA DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.497.231 y V-10.400.541, respectivamente y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 05 de Mayo del 1994, el cual contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Libertador, Municipi.....